Decreto Nro. 2925 - 2018-140585-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-00140585-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1272 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 30 de noviembre de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “JUMBO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 865/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos treinta Mil ($ 30.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 12 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0051958, de fecha 01 de abril de 2016, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “JUMBO”, con domicilio en Calle San Martín Nº 6279, Carrodilla, Luján de Cuyo, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos a la vista del público los precios de productos que comercializa;

Que la firma alega ausencia de afectación del bien jurídico protegido, falta de adecuada identificación de la norma, carencia del factor subjetivo de atribución y desproporción de la sanción impuesta;

Que del Acta de Infracción Nº 0051958 y la planilla de exhibición de precios, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en infracción a lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que dicha normativa exige, en cuanto a la forma de exhibición de los precios, que se efectúe por unidad, en forma clara...

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