Decreto Nro. 29 - RATIFICACIÓN ACUERDO REFINANCIACIÓN ANSES

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Enero de 2021

MENDOZA, 13 DE ENERO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2020-05975401--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual tramita la ratificación del Acuerdo de Refinanciación de fecha 1º de diciembre de 2020, celebrado entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administrador legal y necesario del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la PROVINCIA DE MENDOZA, en los términos dispuestos por el Artículo 8° de la Ley N° 27.574; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016, se suscribieron Acuerdos (“Acuerdo Nación – Provincias”) entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, las Provincias Argentinas, entre ellas, la Provincia de Mendoza, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se estableció una reducción de la detracción de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera: Año 2016: Doce (12) Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve (9) Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis (6) Puntos Porcentuales, Año 2019: Tres (3) Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero (0) Puntos Porcentuales.

Que adicionalmente, en el “Acuerdo Nación – Provincias” se incluyó el compromiso asumido por la Nación de generar los instrumentos necesarios y/o de instruir, en su caso, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias préstamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, por un monto equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año 2016 de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de Recursos Coparticipables y, para los periodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales, previendo además con respecto a los intereses, su no capitalización, su devengamiento a partir del día de cada desembolso, pagos semestrales, y su cálculo a Tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el año 2016 y 2017 y del doce por ciento (12%) anual vencida para el año 2018 y 2019.

Que por su parte, se previó la cancelación del monto de cada desembolso a los cuatro (4) años, de allí que el capital del desembolso del año 2016 amortiza en el año 2020.

Que en lo relativo a la garantía, se contempló la cesión por parte de las Provincias, de los recursos coparticipables que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado en el ámbito provincial por Decreto Nº 529/16.

Que asimismo, por medio de la Ley Nº 8.873, se procedió a la ratificación del Decreto Nº 529/16 y se autorizó al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3º del Acuerdo ratificado, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.

Que en el ámbito nacional, los Acuerdos celebrados entre las provincias y la Nación fueron ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260 del Honorable Congreso de la Nación, disponiendo adicionalmente en su Artículo...

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