Decreto Nro. 272 - EX-2019-01400694-GDEMZA-MGTYJ Y EX-2020-04920135-GDEMZA-IPV

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2022

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2022

VISTOS los EX-2019-01400694-GDEMZA-MGTYJ y EX-2020-04920135-GDEMZA-IPV, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor RICARDO ROBERTO ESPINASSE, en nombre y representación el Ingeniero CESAR DANIEL BLANCO, D.N.I. Nº 13.533.223, agente del Instituto Provincial de la Vivienda, en contra de la Resolución Nº 137 emitida por el citado Instituto, en fecha 19 de febrero del año 2019 (Resolución Nº 137-IPV-2019); y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución recurrida se emitió en el expediente papel Nº 4759-S-2017-03794, el que se encuentra digitalizado en orden 11 del EX-2019-01400694-GDEMZA MGTYJ.

Que en el orden 49 obra dictamen producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que se expresa que la Resolución 137-IPV-2019 fue notificada el día 28 de febrero de 2019 y el recurso fue presentado el día 25 de marzo de 2019, dentro del plazo de los 15 días que establece el Artículo 183 de la Ley Nº 9003, por lo el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que por lo anteriormente expuesto, se entiende que el recurso de referencia debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que, además en el referido dictamen se aclara que en el EX-2020-04920135-GDEMZA-IPV de fecha 20 de octubre de 2020, se presentan idénticos actores y por igual motivo, considerando que ha existido denegatoria tácita, ante el silencio del Instituto Provincial de la Vivienda y a tenor de lo normado por los Artículos 184 y 185 de la Ley Nº 9003.

Que efectivamente se observa una inacción y una extremada dilación en la resolución del reclamo, por parte del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente la asociación de las actuaciones para dar un sólo tratamiento y evitar la duplicidad del trámite, resolviendo sobre el fondo de la cuestión traída al análisis del Poder Ejecutivo, ya sea que se considere abierta la vía recursiva por la denegatoria tácita o por recurso de alzada, el resultado será un único decreto que resuelva la totalidad de la queja.

Que al ingresar en el análisis sustancial del reclamo y cumplidos los requisitos de forma, conviene realizar una breve síntesis de los antecedentes de las presentes actuaciones:

Que el recurrente presta servicios en el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) desde el 20 de diciembre de 2001 y continúa.

Que el Ingeniero BLANCO fue designado Gerente de la Gerencia de Evaluación de Proyectos y Créditos por Resolución N° 277 de fecha 25 abril de 2008. En los considerandos de la referida norma, se menciona que siendo necesario que las funciones y tareas a desarrollar en esa Gerencia sean desempeñadas por personal idóneo en esa materia, el Honorable Directorio entendió que el Ingeniero BLANCO tenía conocimientos y habilidades que le permitirían realizar exitosamente las funciones y tareas a cargo de esa Gerencia.

Que la designación se hace en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 Inciso h) de la Ley N° 4203 y su modificatoria Ley Nº 6926.

Que el Ingeniero BLANCO se desempeñó en esas funciones hasta el dictado de la Resolución N° 050 de fecha 16 de enero de 2016 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, que suprime las Gerencias de Gestión Integral del Hábitat Social, de Inclusión y Mejoramiento de Asesoramiento y la de Evaluación de Proyectos y Créditos y crea los Departamentos de Hábitat y el de Evaluación. Este último reemplaza a la Gerencia que correspondía al Ingeniero BLANCO.

Que al agente se le modificaron las tareas reduciendo el haber y la categoría, de ser gerente pasó a ser Jefe de Área, lo que implicó además una rebaja dentro del escalafón.

Que toda esta situación ocurre mientras el Ingeniero BLANCO estaba con licencia médica por haber...

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