Decreto Nro. 2659 - EX-2022-6833804-SEGE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-06833804—GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita aprobar la ADENDA AL CONVENIO, celebrada entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por su Ministra Farm. Ana María Nadal y la Municipalidad de Rivadavia, representada por su Intendente Sr. Miguel Ángel Ronco; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio fue aprobado por Decreto Nº 1465/16 y sus Adendas aprobadas por Decretos Nros. 2265/17, 2430/18, 983/19, 1293/20, 945/21 y 411/22 y con la finalidad de aunar esfuerzos y colaborar en la puesta en marcha y funcionamiento del Espacio de Integración Comunitaria “Los Campamentos”, para el tratamiento de aquellas personas con consumo problemático;

Que esta Adenda establece como Cláusula Primera la siguiente: “Incorpórese como CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA del convenio la siguiente: “A partir de la liquidación del mes de SETIEMBRE DE 2022 Y HASTA LA FIRMA Y APROBACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO, EN ELABORACIÓN, se compromete a entregar al MUNICIPIO, la suma de Pesos CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-) por paciente derivado por el MINISTERIO por mes, HASTA UN CUPO DE 15 PACIENTES Y POR CADA PACIENTE ADICIONAL, LA SUMA DE Pesos CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-). En el caso de periodos inferiores a 30 días, se abonará la parte proporcional correspondiente. Los importes establecidos incluyen hotelería completa (gastos de alimentación, limpieza, honorarios técnicos y profesionales de atención de los pacientes), gastos administrativos (seguros, área protegida y artículos de librería) medicación psiquiátrica y transporte con salidas terapéuticas. Además, se encuentra a cargo de los residentes los elementos de aseo personal, ropa de cama y de uso personal”;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera Nº 8706 y Arts. 3 inc. 9) y 19 de la Ley de Ministerios Nº 9206,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la ADENDA al CONVENIO, celebrada entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por su Ministra Farm. Ana María Nadal y la Municipalidad de Rivadavia, representada por su Intendente Sr. Miguel Ángel Ronco, que como Anexo forma parte del presente decreto.

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