Decreto Nro. 2593 - 550-D-2017-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el expediente N° 550-D-2017-30095 y su acumulado Nº 389-D-2016-30095, en el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en distintas áreas de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, se reconoció la vigencia del dominio y la administración de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526.

Que conforme a lo preceptuado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.197, “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 7526 dispone: “Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la industrialización de los recursos en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y futuras".

Que el Artículo 31 de la Ley Provincial N° 7526 establece que "Compete al Poder Ejecutivo, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias: ...a) Determinar las zonas de la Provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta Ley...".

Que el...

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