Decreto Nro. 2580 - DECRETO Nº 2580/2018

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO el expediente Nº 265-D-2018-01027, en el cual obran los antecedentes de la Escritura de Cesión de Créditos Litigiosos Nº 49 y el Convenio Marco de Cesión y Recupero de Cartera de Clientes de la Institución radicados en la Provincia de Mendoza – Banco de la Nación Argentina y Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 y vuelta obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que a fojas 79/90 obra copia de la Nota remitida a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Que a fojas 124/140 y vuelta del expediente Nº 265-D-2018-01027, obra copia del Convenio suscripto debidamente y certificadas por la Escribanía General de Gobierno.

Que la Subsecretaría de Administración contesta las observaciones realizada por Fiscalía de Estado.

Que según lo informado el objeto del convenio tiene vinculación con patrimonio fiscal, que viene afectando desde noviembre de 2014, sin una solución de fondo que es que la Provincia pueda tener un recurso adicional (cobranza a los Productores) para solventarlos.

Que resulta cuestionable desde el punto de vista del interés fiscal el pago en efectivo de la totalidad de los créditos cedidos, esta alternativa se tomó como más viable ante el fracaso de hacer operativo el Fideicomiso con “Nación Fideicomiso S.A.”, que además implicaba dejar deuda asumida en el año 2014 para las nuevas gestiones, con un costo adicional impropio de una operatoria menor ($17.361.780,32), por ello, se estimó la cancelación en un solo pago al Banco Nación, que en los hechos simplificaba la operatoria con solo dos actores (Productores – Provincia).

Que para la elaboración del convenio, que en esta instancia se aprueba, se ha tenido en cuenta lo ya expresado y no razones económicas, políticas y/o sociales vinculadas al sostenimiento del sector agropecuario, que se debieron haber tenido con el dictado de la Ley 8198 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello, de acuerdo al dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y por Fiscalía de estado,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A :

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco de Cesión y Recupero de Cartera de Clientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR