Decreto Nro. 2576 - EX-2021-4367402-CCC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2021-04367402—GDEMZA-CCC en el cual la Lic. MARCELA VIVIANA CASTRO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 540/21 del Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo,

Que el Art. 3 de la Ley Nº 7759 dispone: “Categorías: El personal comprendido en el régimen del presente Convenio podrá revistar en las siguientes categorías: 1-Categoría Ejecución: Aquellos profesionales que se desempeñen en funciones, sin responsabilidades conductivas. Revistarán de la Case 1 a la 8. 2-Categoría Gestión: Aquellos profesionales que se desempeñen en funciones con responsabilidades conductivas: a. Jefe de Sección, b. Jefe de Servicio, c. Jefe de Departamento, d. Directores y/o Encargados de Centros de Salud”;

Que el Art. 22 del mismo cuerpo normativo establece: “El Adicional por función jerárquica será percibido por los Jefes de Sección, Jefes de Servicio, Jefes de Departamento, siempre que no obtengan puntaje inferior a tres puntos en dos evaluaciones de desempeño establecida en el Capítulo V, mientras desempeñe la función jerárquica”;

Que las Resoluciones Nros. 540/21 y 162/20 refieren que no ha sido creado el cargo en el Organigrama, lo cual no quiere decir que no existen las funciones de Jefe de Sección, Jefe de Servicio o de Jefe de Departamento, porque estas funciones están previstas en la Ley;

Que si la Sección o Departamento ha sido creado en el Organigrama y se ha designado una persona con tareas conductivas dentro de esa Sección o Departamento, entonces, le corresponde el pago del Adicional por función Jerárquica;

Que mediante la Resolución Nº 162/20 se dispuso reconocer que la Lic. Castro estaba a cargo de forma transitoria e interna del Centro Médico Ambulatorio, dependiente del Departamento de Enfermería del Hospital, a partir del 1 de marzo de 2017 y que la asignación de la funciones de Jefe quedará condicionada a la aprobación del Organigrama del Hospital, a que el cargo fuera presupuestado y al llamado a concurso, de acuerdo...

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