Decreto Nro. 2552 - RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RES.N°266/19

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el expediente 12635-D-17-91208 en el cual la Dra. MARCELA FABIANA CONTRERAS, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº HD-2019-266-GDEMZA-OSEP#MSDSYD emitida por la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº HD-2018-333-GDEMZA-OSEP#MSDSYD de la Obra Social de Empleados Públicos, por la cual se rechazó la solicitud de recategorización en el escalafón profesional efectuada por la Dra. Contreras;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que resulta factible el reconocimiento de la antigüedad a los agentes que han prestado servicios en municipios provinciales, a los efectos de computar el ítem o adicional antigüedad que regula en forma expresa el Decreto-Acuerdo Nº 142/90 en sus Arts. 29 inc. A 1) y 30 y para adicionales o licencias que dependan para su percepción o goce de la mayor o menor cantidad de tiempo de prestación de servicio;

Que la utilización de dicha norma para justificar un reencasillamiento dentro del escalafón que regula la Ley Nº 7759, no resulta procedente;

Que la agente reclamante en la actualidad se encuentra unida al Estado provincial en virtud de una relación de empleo público, razón por la cual, por la profesión que desempeña se regula por los Arts. 1 y 2 de la Ley Nº 7759;

Que el ingreso, ascenso y progreso en la carrera escalafonaria, en el caso de marras se rige por la mencionada Ley en su Artículo 6º: Promoción: La promoción se efectuará accediendo a la clase inmediatamente superior cuando cumpla con la antigüedad en la carrera profesional que se indica a continuación, debiendo alcanzar también el mínimo de calificación conforme se determina en el Capítulo V, Sección Segunda: 1) Dos años Clase 2, 2) Cinco años Clase 3, 3) Ocho años Clase 4, 4) Once años Clase 5, 5) Catorce años Clase 6, 6) Diecisiete años Clase 7, 7) Veinte años Clase 8. Se computará como año completo el periodo de seis meses y un día desde el ingreso del agente hasta el momento de realizarse la promoción automática establecida en el presente artículo. En caso de no haberse calificado al profesional previamente a la fecha que corresponde la promoción, por motivos no imputables al agente se deberá realizar la...

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