Decreto Nro. 2521 - 5212-B-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 5212-B-2012-77762, en el cual se solicita se otorgue al Sr. ENRIQUE SANTIAGO BARROSO, el beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº 514/12.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y por Asesoría de Gobierno, la conformidad de la Dirección General de Administración de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A:

Artículo 1°

Reconózcase, a partir del día 01 de noviembre de 2012 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a favor del Sr. ENRIQUE SANTIAGO BARROSO, D.N.I. Nº 12.146.040, el beneficio vitalicio creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de...

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