Decreto Nro. 2506 - RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RES.N° 636/18 OSEP

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el expediente 4836-D-18-20108 (Tomos I y II) y su acumulado 1777-D-16-91625 en el cual la Contadora MARTA GABRIELA MUÑOZ, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº HD-2018-636-GDEMZA-OSEP#MSDSYD emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la Contadora Muñoz solicita la efectivización de la Clase 015 que subroga, según Resolución Nº 301/99, desde el 01 de octubre de 1999;

Que la Ley Nº 7897 ratificatoria del Decreto Nº 2383/07 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Comisión Negociadora Salud Personal Administrativo, Enfermería, Técnico Asistencial, Mantenimiento Producción, Servicios Generales, Ancianidad, Minoridad, Discapacitados, Profesionales Sanitarios, Subsecretaria de Deportes Instituto de Vivienda, Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P., en el cual se encuentra encuadrada la agente según informe de fs. 36/40 del expediente 4836-D-18-20108, en su Art. 37º expresa: “El suplemento por Subrogancia se liquidará al personal al que se le hayan asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de los tramos de supervisión y superior, durante su interinato o reemplazo. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la Clase y Adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante o interino. son requisitos para su liquidación: A) Que el cargo se halle vacante o su titular se encuentre en alguna de las siguientes condiciones 1- designado en otro cargo con retención del propio 2- cumpliendo una función superior con carácter de interino 3- en uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo, o especial por razones de salud. 4- suspendido o separado del cargo por causales de sumario. B) que el periodo de la Subrogancia sea superior a veinticinco días corridos. C) que en el ejercicio del cargo se mantengan la forma y modalidades propias del trabajo y el horario de prestación de servicios. En los casos de vacantes transitorias las Subrogancias caducarán indefectiblemente el día que se reintegre el titular del cargo”. Y el Art. 48, expresa: “Las funciones correspondientes a los cargos vacantes del tramo Supervisión o Superior, solo podrán...

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