Decreto Nro. 248 - RECURSO JERÁRQUICO HELVIO SOSINO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2019

Visto el Expediente Nº 10795-D-2017-20108, sus Acumulados Nros. 56-D-2017-00106 y 19904-D-2016-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Comisario- Personal Policial – SOSINO AGUIRRE, HELVIO MARCOS, D.N.I. N° 24.058.300, interpone Recurso de Jerárquico contra la Resolución N° 2811-S de fecha 31 de agosto de 2017, emanada del Ministerio de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Apelación presentado en contra de la Resolución N° 1242/2016 emanada de la Dirección de Capital Humano y Capacitación del mencionado Ministerio, que rechazó el formulario de auto propuesta de promoción presentado por el administrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 inciso 10 de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que analizando el aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en el artículo 179 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en el aspecto sustancial, sostiene el recurrente que el artículo 185 inciso 10 de la Ley N° 6722 y modificatorias, resulta Inconstitucional siendo que atenta contra derechos ya adquiridos y arguye que la resolución recurrida no se expide sobre la cuestión de fondo y los argumentos expuestos, por lo que el rechazo de su pretensión viola el principio de igualdad, ya que fue dispuesto el ascenso a personal que no había cumplido los requisitos de la nueva norma legal;

Que analizados los argumentos expuestos, cabe destacar que la Ley N° 8848 resulta aplicable por cuanto no ha sido declarada su inconstitucionalidad por ningún órgano jurisdiccional, quien es el único facultado para tan delicada función, por lo que resulta aplicable al caso en estudio;

Que en este sentido, en reiteradas oportunidades Asesoría de Gobierno se ha expedido sobre el derecho del personal policial a participar en el proceso de promociones, destacando que no existe un derecho adquirido a tal fin;

Que el administrado ostenta un mero interés legítimo en la participación del proceso de promociones, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento legal;

Que efectuada la convocatoria a las promociones ordinarias del personal policial y encontrándose vigente la Ley N° 6722 con las modificatorias introducidas por la Ley N° 8848, la que resulta aplicable;

Que no existe una aplicación retroactiva de la Ley, toda vez que la convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR