Decreto Nro. 2402 - EX-2021-04890435-GDEMZA-DPV Y SUS ASOCIADOS

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 19 DE DICIEMBRE DE 2022

VISTOS el EX-2021-04890435-GDEMZA-DPV y sus asociados EX-2021-07110296-GDEMZA-CCC, EX-2021-06115122-GDEMZA-DPV y EX-2021-03813575-GDEMZA-DPV; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 del EX-2021-07110296-GDEMZA-CCC asociado, obra el Recurso Jerárquico interpuesto por la Doctora GISELA MAYORGA OBERTI, en representación de la empresa DANILO DE PELLEGRIN S.A., contra la Resolución Nº 786 dictada en fecha 30 de setiembre de 2021 por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad.

Que por la citada Resolución Nº 786-DPV-2021 se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 538 dictada en fecha 14 de julio de 2021 por el referido organismo vial.

Que en el orden 39 rola dictamen de Asesoría de Gobierno, en el que se expresa que el Recurso en cuestión ha sido caratulado por la presentante como Recurso Jerárquico, no obstante ello y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad de la cual emana la decisión (entidad descentralizada, conforme Ley Nº 6063), el mismo debe ser tramitado y resuelto como Recurso de Alzada (Artículo 183 de la Ley Nº 9003).

Que el expediente en el cual se dicta la Resolución Nº 538-DPV-2021, origen de la queja articulada por la recurrente, tiene su comienzo en un pedido de Pronto Despacho formulado por la firma contratista respecto de la resolución de diferentes reclamos vinculados con intereses y certificados impagos, en trámite ante la Dirección Provincial de Vialidad a través de los expedientes que identifica en ese escrito inicial.

Que la Resolución N° 538-DPV-2021, no contiene una decisión definitiva sobre los mencionados reclamos, limitándose a autorizar al Departamento Jurídico del mencionado organismo vial, para iniciar acciones legales y ordena notificar a la iniciadora de la pieza administrativa que las actuaciones que menciona en su presentación están a su disposición para la compulsa y eventual extracción de fotocopias.

Que en contra de esa decisión la recurrente interpuso Recurso de Revocatoria, el que dio lugar al dictado de la Resolución N° 786-DPV-2021, que nuevamente omite resolver sobre el fondo de las cuestiones reclamadas por la contratista, dando lugar al Recurso de Alzada.

Que entonces Asesoría de Gobierno en el orden 39 señala que el...

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