Decreto Nro. 2381 - 4545-D-14-01408

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA,18 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 4545-D-14-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 301 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 11 de mayo de 2016; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 261/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) por violación al Artículo 13 de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nacional Nº 03/06, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 39775 de fecha 15 de setiembre de 2014 labrada por el aludido Organismo al Supermercado “VEA”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle Panamericana 2675, Benegas, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que la empresa no exhibe a la vista del público la indicación del tipo de carne que comercializa en bandejas;

Que en cuanto al aspecto sustancial los argumentos principales esgrimidos por la firma recurrente en sus descargos, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por falta de motivación. También sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada y que existe desproporción de la sanción impuesta;

Que no se expide en relación con el supuesto fáctico en cuanto a que tenía mercadería sin especificar los cortes de carne, sólo...

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