Decreto Nro. 2379 - EX 2021-02059333-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2021-02059333-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que las citadas actuaciones se inician en razón del oficio obrante en orden 02, por el cual la Sala II de la S.C.J. de Mendoza, le notifica al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, que conforme a lo ordenado a fs. 132 vuelta de Autos N° C.U.I.J. 13-05399593-9, caratulados: "DONOSO ALBERTO GABRIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, le remite compulsa de dichas actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2°) del resolutivo de fs. 131/132, cuya parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de Diciembre de 2020. VISTOS: ....CONSIDERANDO: ....RESUELVE: ...2°) REMITIR compulsa de las presentes actuaciones al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza con el objeto de que efectúe el control de legitimidad que le compete sobre la actividad administrativa impugnada. (conf. art. 5 de Ley N° 3918 y art. 179 y ccs. Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003)...Fdo: Dr. José V. Valerio; Dr. Mario Daniel Adaro, Dr. Omar Alejandro Palermo, Ministros S.C.J.”;

Que en este sentido, el Expediente Judicial en cuestión se originó en la acción procesal administrativa interpuesta por Alberto Gabriel, Donoso Araya contra la Resolución Ministerial N° 2430-S emitida por el Sr. Ministro de Seguridad, que rechazó sustancialmente el Recurso Jerárquico por el cual el agente impugnó la Resolución PM-064/2020 emitida por la Junta de Disciplina, que dispuso el rechazo sustancial del Recurso de Apelación incoado y ratificó la sanción de tres (03) días de Suspensión que le fuera aplicada al actor, por transgredir lo previsto en el artículo 102 ter incisos 1 y 6, art. 43 incisos 3 y 4 y, el agravante del artículo 88 incisos 9 y 11, todos de la Ley 6722 y modificatorias;

Que concluyó nuestro Supremo Tribunal que procede declarar la inadmisibilidad formal de la acción deducida por aplicación del plexo normativo integrado por el art. 5 de la Ley N° 3918 y arts. 179/180 de la Ley N° 9003, del cual se desprende que la parte actora no agotó correctamente la vía administrativa en tanto omitió recurrir la Resolución N° 2430-S del Ministerio de Seguridad ante su superior jerárquico, el Señor Gobernador de la Provincia y por ende no ha obtenido decisión que cause estado;

Que no obstante a ello, también resolvió la Sala II de la S.C.J.M. que, en aras de preservar la garantía de tutela administrativa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR