Decreto Nro. 2372 - EX-2019-00942376-GDEMZA-SAYOT

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO el EX-2019-00942376-GDEMZA-SAYOT, en el cual obra el Recurso Jerárquico presentado por el Doctor CARLOS VEGA, en representación de los agentes del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía: ERICA VANINA ARCE; SERGIO OSVALDO GOMEZ; SERGIO DANIEL PEDERNERA, PATRICIA ROSANA DOPAZO, GUILLERMO ERNESTO FERREYRA, RICARDO DANIEL BRITOS, GUSTAVO DIAZ, EDUARDO OSCAR OROFINO, LUCIANA GABRIELA ELIZABETH GLOGOWSKI, JIMENA RAQUEL ANDIA, GRACIELA INES DEL POPOLO, CARINA ELIZABETH YAÑEZ, MARIA CLARA EVANS ARROYO y VERONICA PAULA BASTIAS, contra la Resolución Nº 791 dictada en fecha 7 de diciembre de 2018 por el Ministerio citado (Resolución Nº 791-EIE-2018), en el expediente 4224-D-17-30093; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en último término se encuentra digitalizado en el orden 12.

Que por la Resolución recurrida se rechazó el reclamo obrante a fojas 1/2 del expediente 4224-D-17-30093, relacionado con la solicitud efectuada por el recurrente de que se les reconozca a sus representados la antigüedad real desde que comenzaron efectivamente a cumplir funciones mediante contrato de Locación de Servicios y/u Obra; se les abone el Adicional por Antigüedad computada esta última desde que cumplen sus funciones; se les reconozca a los agentes su derecho a gozar de la Licencia Anual Ordinaria, computando su antigüedad mediante contrato de Locación de Servicios y/u Obra; se liquiden las diferencias salariales que debe abonarse a los solicitantes en concepto de Adicional por Antigüedad, por la diferencia de cómputo en la antigüedad, que surge de no haberse respetado la real fecha de ingreso a la Administración, todo más los intereses de la tasa establecida al día de la fecha por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Que del dictamen legal agregado en el orden 15 surge que, el recurso ahora en análisis, ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde su aceptación desde el punto de vista formal, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 9003.

Que con relación al aspecto sustancial, del dictamen del orden 15 surge que el recurrente nuevamente reitera los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el reclamo administrativo, es decir, no ha incorporado nuevos elementos de juicio con capacidad para conmover la razonabilidad de lo decidido en la Resolución Nº 791-EIE-2018.

Que del dictamen mencionado surge que, en el recurso, el recurrente cita el precedente...

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