Decreto Nro. 2342 - EX-2018-00171416-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-00171416-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3 interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1306 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 18 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 986/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 11 obra Acta de Infracción Nº 002927, de fecha 07 de febrero de 2017, por la cual se constata que al realizarse la inspección no se encontraban exhibidos a la vista del público los precios de los productos en los sectores de góndolas;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por falta de presencia y suscripción de testigos, que falta la descripción suficiente en el Acta para invocar la presunta infracción y falta de fundamentación en la resolución impugnada;

Que debe destacarse que el encargado del local estaba al momento del operativo y no hubo oposición por su parte, ni se manifestó en contrario durante la actuación;

Que la empresa no se expide en relación al supuesto fáctico que es que tenía mercadería sin colocar los precios, sólo ataca de arbitrariedad la resolución anterior;

Que la Resolución Nº 1306/17 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR