Decreto Nro. 2341 - 2018-1649572-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA,15 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-01649572-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CINTHYA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3 interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 230 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 18 de mayo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 22/18 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación a lo que establecía el Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 8 obra Acta de Infracción Nº 0007003, de fecha 26 de octubre de 2017, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, con domicilio en calle San Martín Nº 6279, Carrodilla, Departamento Luján de Cuyo, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja;

Que la empresa alega la nulidad del Acta de Infracción conforme la normativa vigente. Esgrime que ha sido condenada en base a una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada.

Que del Acta de Infracción surge que la firma incumple con el tipo legal descripto dada la no correspondencia entre el precio indicado en la góndola y el de caja que induce a error sobre el precio y condiciones de comercialización en el consumidor;

Que la firma registra antecedentes de violación de la misma norma, por lo que no solo incumple sino que reincide en la misma conducta;

Que al momento de constatarse la Infracción por el funcionario público de la Dirección de Fiscalización y Control, el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 se encontraba plenamente vigente y sin modificación alguna;

Que dicha normativa determinaba el deber del...

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