Decreto Nro. 2316 - RESTRICCIÓN DEL GASTO 2019

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el Expte. Nro.278-D-2018-01031 y la necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos; y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de ser austeros en materia de gastos y mantener el equilibrio presupuestario se hace necesario adoptar medidas restrictivas del gasto público;

Que las medidas que se implementan en materia de gastos tienen un carácter temporario;

Que las medidas a tomar de ninguna manera pretenden resentir servicios esenciales tales como seguridad, salud, educación, desarrollo social y de la economía;

Que visto que el próximo ejercicio se trata de un año eleccionario se hace necesario tener en cuenta las restricciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley Nro. 7314 y su reglamentario;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo y todo incremento de la partida de personal por:

  1. Designaciones,

  2. Ajuste de la situación de revista y

  3. Suplemento por subrogancia,

Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto: las altas de personal que provengan por reemplazos en la Dirección General de Escuelas; la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo, siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe; los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo y, por ende, no podrán hacerse nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.

Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2), otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas Especiales (carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.

Las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán contar previo al inicio de la pieza administrativa correspondiente con la autorización del señor Gobernador y aprobación de la señora Ministra de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2º

Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Organismos Descentralizados (carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del señor Gobernador y aprobación de la Ministra de Hacienda y Finanzas y tengan el crédito presupuestario correspondiente. Se exceptúan de la citada suspensión los casos que provengan de acuerdos paritarios.

Asimismo el presente decreto acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.

Instrúyase a Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a dictar normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del señor Gobernador y de la Ministra de Hacienda y Finanzas para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal, debiendo remitir copia de las normas legales emitidas al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para ser elevadas a conocimiento del señor Gobernador.

Artículo 3º

Están incluídas en la necesidad de autorización del señor Gobernador y aprobación de la señora Ministra de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los cambios de funciones realizados por prescripción médica debidamente constatada por el área de Recursos Humanos del lugar de revista.

Artículo 4º

Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del señor Gobernador y aprobación de la señora Ministra de Hacienda y Finanzas. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo de 2019 un informe de las personas que perciban horas cátedras y que además cumplen otras funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR