Decreto Nro. 2246 - EXPEDIENTE N° 1340-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS NROS. 253-D-17-01283 Y 8-D-15-01410

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el expediente N° 1340-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 253-D-17-01283 y 8-D-15-01410, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 56 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 06 de febrero de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 11/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que la firma reitera los argumentos expuestos en los recursos antes presentados e insiste en afirmar la nulidad del Acta por falta de motivación, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar;

Que también sostiene que el Acta de Infracción no es un elemento de imputación suficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada; que existe exorbitancia de la multa y contradicción entre otras multas colocadas y agrega que los funcionarios no se encuentran designados como tales. No se expide en relación al supuesto fáctico que es que tenía mercadería sin colocar los precios;

Que la Resolución Nº 56/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) se encuentra dentro del rango que preveía el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802 y modificatorio;

Que del Acta de Infracción Nº 0042777, ticket Nº 004438 y el comparativo góndola - caja, surge a simple vista la conducta...

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