Decreto Nro. 2224 - REC.JERARQUICO INT.POR LA DRA. VIVIANA PATRICIA BACCIEDONI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 4349-D-17-20108 y sus acumulados 246-D-17-77770, 107-D-17-77770, 4715-D-15-77770 (Tomos I al XI), 525-D-17-77770, 526-D-17-77770 y 6243-D-16-77770, en el cual la Dra. VIVIANA PATRICIA BACCIEDONI interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 548/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante la cual se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria oportunamente incoado contra la Resolución Nº 2671 de fecha 21 de diciembre de 2016, emitida por el mismo órgano; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución fue notificada el día 25 de abril de 2017 según cédula de notificación obrante a fs. 45 del expediente 107-D-17-77770 y el recurso fue interpuesto el día 09 de mayo de 2017 por lo tanto es admitido formalmente en virtud de lo establecido en el Art. 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 y modif.;

Que la recurrente postula en primer lugar que el acto es arbitrario por falta de motivación en lo relativo a su deber de supervisión, alega que no es cierta la afirmación formulada en la Resolución Nº 548/17 respecto a que la práctica médica llevada a cabo el 24 de agosto de 2015 estuvo a su cargo como médica tratante, con la asistencia de la Dra. Andrea Betina Piatti que participó como médica residente y en forma de capacitación;

Que la impugnante discrepa con la merituación probatoria en función de la cual el acto cuestionado concluye que se verifica el reseñado deber de supervisión;

Que como en todo procedimiento disciplinario, la valoración probatoria debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica racional Art. 206 del Código Procesal Penal Ley Nº 6730 y modif.;

Que en lo atinente al agravio en trato, la Dra. Andrea Betina Piatti expuso al tiempo de ampliar su declaración indagatoria en sede penal, fs. 1268/1286 del expediente 4715-D-15-77770, que es pediatra y que se encontraba realizando la concurrencia en Hematología Pediátrica en el Hospital Español, que por ser residente y no ser hematóloga tenía que estar supervisada por un profesional superior al tiempo de efectuar la práctica médica en cuestión;

Que en ese mismo sentido, la Dra. Viviana Patricia Bacciedoni declaró en expediente penal Nº P-95276/15 que: “yo soy la hematóloga pediatra desde hace veinte años y la Dra. Piatti que estaba empezando la formación…” (fs. 322/332 del expediente 4715-D-15-77770);

Que en las mismas actuaciones penales, la Sra. Andrea Ramirez, madre de la menor, expuso que el día de los hechos habían llevado a su hija, quien había sufrido una recaída debido a su enfermedad de leucemia, al Hospital Español para comenzar un tratamiento con la Dra. Viviana Patricia Bacciedoni, que era su hematóloga desde el año 2012 (fs. 261/268 del expediente 4715-D-15-77770);

Que dentro de las actuaciones sumariales obrantes en el expediente 4715-D-15-77770, las constancias relativas al programa de tratamiento y presupuesto del primer mes de...

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