Decreto Nro. 2206 - EX-2021-03237990-DDEHU

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Visto el expediente EX-2021-03237990-GDEMZA-DDEHU#MSDSYD, en el cual la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita el ajuste con efecto retroactivo al mes de marzo de 2021, del beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20.642, 20.840 y modificatoria y 21.338 y modificatoria.

Que al efecto de mantener íntegro el valor real del beneficio es necesario ajustar su monto de conformidad a un parámetro de equidad.

Que la medida más adecuada para el fin indicado precedentemente, es tomar el promedio de aumento general que se estableció para la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Acta Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2020, homologada mediante Decreto Nº 1807/2020 (Art. 1º inc. a). -Anexo I-) y ratificada por Ley Nº 9302.

Que de acuerdo a lo informado por Contaduría General de la Provincia en orden 6, por la Subdirección de Contabilidad de Desarrollo Social en orden 10 y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social en orden 13, ambas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el ajuste retroactivo al mes de marzo y hasta el mes de diciembre de 2021 deberá ser por un monto mensual de $ 1.315,48.

Que se deberá autorizar a los servicios administrativos correspondientes, a proceder al ajuste por los meses de marzo a diciembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 1807/20.

Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Art. 128 de la Constitución de...

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