Decreto Nro. 2190 - 3482-F-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente 3483-F-2012-77762, en el cual el Sr. DIEGO HERALDO FUENTES ARAYA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 31/32 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Diego Heraldo Fuentes Araya, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 04 se incorpora la declaración espontánea ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael Mendoza, del Sr. Diego Heraldo Fuentes Araya donde manifiesta haber sido detenido el 17 de diciembre de 1978, sin arrimar constancia documental que avale dicha declaración.

- A fs. 07 y vta. se agrega copia del D.N.I. de residente extranjero del solicitante y a fs. 08 certificado de residencia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde consta su domicilio en la Provincia de Mendoza para la fecha indicada.

- A fs. 10/12 se agrega informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dando cuenta que no existe constancia de inicio de tramitación del beneficio de la Ley Nº 24.043.

- A fs. 14/15 y 16/17 se agregan declaraciones testimoniales del Sr. Aquilino Mercado y de la Sra. Carmen Rita Fuentes Mancilla, respectivamente, los que dan cuenta que se realizó un allanamiento en la casa del Sr. Diego Heraldo Fuentes Araya, sin precisar fecha, tiempo y lugar exacto de la posible detención en el primer testimonio y en el caso de la segunda declaración es el relato de su hija, quien manifiesta lo que su padre le habría contado. También puede apreciarse que no hay claridad respecto al motivo de la supuesta detención, esto es que haya sido por causas gremiales, políticas y/o estudiantiles.

- A fs. 25 obra constancia de...

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