Decreto Nro. 2186 - EXP. Nº 1457-D-2018-18005-DIRECTOR DE LA ORQUESTA SINFÓNICA PROVINCIAL

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019

MENDOZA, 01 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el expediente 1457-D-2018-18005, en el cual se tramita en esta instancia el pedido de continuidad de las funciones del Director de la Orquesta Sinfónica Provincial de Mendoza, dependiente de la Secretaría de Cultura cuya designación obra en decreto Nº 1613/2018; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 121 obra requerimiento de prórroga suscripto por el Director de Actividades Artísticas con el Visto Bueno del Sr. Secretario de Cultura; situación de revista a fs. 123 del Sr. Lara Pinto, César Iván; a fs. 124/6 obran las bases para el nuevo Llamado a Concurso del Director de la Orquesta.

Que a fs. 128/9 la Directora de Administración avala el pedido de fs. 121, sustentando su informe en que, principalmente -y atento a lo previsto en el art. 46 de la Ley 7314-, existen limitaciones para designar personal por lo que una prórroga en idénticas condiciones permitiría dar continuidad al cargo. Argumenta en segunda instancia, que no implica mayor costo o incorporación de antecedentes, salvo la situación de revista que acredita su vínculo con el Estado Provincial a través de la Secretaría de Cultura.

Que asimismo la prórroga se entiende como una medida de excepción que no reviste carácter automático sino que tendría validez hasta el 31 de diciembre del 2019 y en caso de requerirse nueva prórroga -atento a la duración de trámite de la nueva designación producto del llamado a concurso actual para ese cargo- se debe emitir norma legal expresa y específica por un término no mayor a cuatro meses.

Que a fs. 140/1 se adjunta como antecedente, dictamen Nº 557/2018 de Asesoría de Gobierno, en el cual se pondera el juego armónico normativo entre la ley de Responsabilidad Fiscal y la ley de Concursos.

Que en su análisis expresa que no existe entre dichas normas, ni prevalencia ni derogación tácita o implícita alguna entre normas, toda vez que tienen distintos fines y resultan aplicables en espacios temporales y circunstancias distintas (específicamente el art. 46 de la Ley 7314). Concluye que las opciones serían que el concurso se concrete para la designación temporaria hasta el 31/12/2019.

Que dicho esto, la analogía respecto a la normativa, es válida en cuanto no inhabilita la posibilidad excepcional de designación temporaria hasta que se perfeccione la designación definitiva cumpliendo lo requerido por el art. 46 de la ley 7314.

Que en el supuesto que se plantea en la presente pieza administrativa, ya...

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