Decreto Nro. 2156 - EXPEDIENTE N° EX-2018-01609791-GDMZA#DGSERP#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente N° EX-2018-01609791-GDMZA#DGSERP#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la aprobación del Convenio de Capacitación y Producción por Iniciativa de Terceros suscripto por el Ministerio de Seguridad, representado, por el Señor Ministro, Dr. Gianni Venier, en adelante, “El Ministerio” y Calzados Cuyo S.A., representada, por su Vicepresidente, el Sr. Riveros, Emilio, en adelante “LA EMPRESA”, por el cual las partes se comprometen a prestar colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas, tendientes a lograr el desarrollo, continuidad y acreditación de actividades de capacitación para el empleo, destinada a internos alojados en Complejos y Unidades Penitenciarias de la Provincia de Mendoza;

Que la citada capacitación se encuadra legalmente en el Código de Ejecución Penal de la Provincia de Mendoza - Ley N° 8.465 y modificatoria y en Acuerdos Marcos de Cooperación suscriptos entre el Ministerio de Seguridad y distintos Organismo del Estado;

Que el presente convenio tendrá una vigencia desde la aprobación del mismo por el Ejecutivo Provincial y hasta el 31 de Diciembre del 2020;

Que asimismo el Ministerio se encargará de controlar y supervisar las actividades a realizarse en las capacitaciones y la Empresa de brindar capacitación al Personal del Servicio Penitenciario afectado a tal fin y a las personas privadas de su libertad en la fabricación de los productos detallados en el Anexo I y los que en el futuro se acuerden por Acta Complementaria;

Que las partes además acuerdan que una vez cumplidas las horas de capacitación estipuladas, la Empresa podrá encomendar al Servicio Penitenciario Provincial, la fabricación de productos para la misma en forma exclusiva, en los puestos de capacitación y con la materia prima que esta provea, abonando dentro del plazo de 30 días al Servicio Penitenciario Provincial, un canon por cada producto terminado y entregado, conforme al listado de Productos y Precios, que serán revisados y/o actualizados periódicamente a los fines de su adecuación;

Que las personas privadas de su libertad que participen en este circuito de capacitación y producción serán retribuidas, por el Ministerio mediante el pago del peculio, conforme a lo establecido en el Art. 132 y siguientes de la Ley N° 8.465 y modificatoria;

Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de...

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