Decreto Nro. 2127 - REC.DE ALZADA INT.POR LA SR.CARLOS ARIEL GOMEZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 13104-D-15-00020 y su acumulado 6766-G-11-77770, en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan en representación del Sr. CARLOS ARIEL GOMEZ, en contra de la Resolución Nº 737/12 del ex Director Ejecutivo del Hospital “Central”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta última Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Ariel Gómez en contra de la Resolución Nº 577/12 del mismo órgano;

Que no obstante las desprolijidades que acusa la pieza administrativa, de las que se intenta dar explicación a fs. 20 del expediente principal 13104-D-15-00020 y sin perjuicio de las dudas que subsisten en relación a la fecha exacta de la efectiva notificación a la recurrente de la Resolución Nº 737/12, se tendrán por cumplimentados los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada y por interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909, por lo que el mismo debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 en sus Arts. 183 y ccs. establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los diez días de notificado, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado. El Poder Ejecutivo, en conocimiento de tales recursos, se circunscribe a un control de legitimidad de la actividad de aquella entidad (Art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909);

Que el escrito ha sido calificado como Recurso de Alzada, en tanto fue interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Dirección de un Organismo Descentralizado;

Que en el expediente acumulado 6766-G-11-77770, la recurrente formuló un reclamo administrativo ante el ex Ministerio de Salud solicitando, su incorporación al Régimen Salarial 27 – Profesionales de la Salud - en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 7799, norma que establece el régimen de carrera para Licenciados en Enfermería;

Que solicita asimismo el pago de diversos rubros, así como el cumplimiento de diversas disposiciones que no se refieren al caso particular del agente Carlos Ariel Gomez, cuyo reclamo corresponde desestimar a la luz de lo informado a fs. 14/15 del expediente...

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