Decreto Nro. 2114 - EXP. Nº: 6044-D-2017-00917

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 6044-D-2017-00917 donde se tramita la intervención administrativa del Centro Cultural y Deportivo Olimpia; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones a fs. 01/02, el 19/10/17, se presenta Ricardo Tribiño, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Godoy Cruz, con el objeto de poner en conocimiento graves anomalías orgánico funcionales del Centro Cultural y Deportivo Olimpia y solicitar a la Dirección de Personas Jurídicas la debida intervención administrativa.

Que entre los hechos irregulares denunciados se destacan: acefalia, desconocimiento sobre la composición del cuerpo de asociados de la entidad debido a la falta de documentación e inexistencia de estados contables y su documentación respaldatoria. No obstante, el Municipio denunciante certifica que la referida Asociación Civil cumple con su fin de bien común e interés general, por lo que se hace necesaria su intervención a fin de regularizar la situación de la misma.

Que a fs. 03/04 obra Resolución Nº 2594, de fecha 17/10/17, por la cual el Director de Personas Jurídicas resuelve admitir la solicitud formulada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Godoy Cruz, Ricardo Tribiño, por corresponder en derecho y encontrarse plenamente subsumida en la Resolución General Nº 01/17 de la Dirección de Personas Jurídicas, solicitando en consecuencia se decrete la intervención de la misma por el término de seis (6) meses, sugiriendo como interventor a Sergio Pascual Miranda, en razón de la propuesta efectuada por el Municipio de Godoy Cruz, quien sostiene que reúne los requisitos de idoneidad suficientes para desempeñar el referido cargo.

Que de lo expuesto se advierte que existen importantes deficiencias en el manejo del Centro Cultural y Deportivo Olimpia, entre otros aspectos, respecto de los estados y documentación contable exigidas imperativamente por la ley, en especial por el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que de una atenta lectura del presente Expediente surge que la solicitud de intervención del Centro Cultural y Deportivo Olimpia encuentra fundamento en lo señalado por el artículo 32 de la Ley 9002, ya que media indubitablemente una manifiesta anomalía en el normal funcionamiento orgánico de la entidad, la cual puede superarse por medio de la intervención administrativa, debiendo esta última cumplir las reglas establecidas por el...

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