Decreto Nro. 2107 - 2679-C-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente 2679-C-2012-77762, en el cual la Sra. MIRTHA JUANA CARRA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 41/42 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Mirtha Juana Carra, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 01/03 obra declaración jurada de la Sra. Mirtha Juana Carra y a fs. 05 obra constancia de declaración emanada del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael, dónde manifiesta haber sido detenida un día que no recuerda del mes de mayo de 1976, aproximadamente a la hora 00:00, en el domicilio que tenía en aquella época, sito en calle Ortíz de Rosas N° 800 de la Ciudad de San Rafael. Que luego la trasladaron a la cárcel de Encausados de la mencionada Ciudad, donde permaneció alojada por cuatro (4) días.

- A fs. 06 obra constancia del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza – Secretaria Electoral, en el que consta que el domicilio de la Sra. Mirtha Juana Carra en la época de su posible detención, era en la Provincia de Mendoza.

- A fs. 07/12 vta. rola certificación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de la que surge la inexistencia de trámite a fin de obtener el beneficio de la Ley Nacional N° 24.043.

- A fs. 19/20 se incorpora declaración testimonial de la Sra. Dora Nelly Castro, quien manifiesta que por comentarios de otras mujeres, se habría enterado de la detención de la solicitante.

- A fs. 21 y vta. rola dictamen del Consejo Consultivo de Ex Presos Políticos, el que recomendó la desaprobación de la solicitud de la Sra. Mirtha Juana Carra.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre...

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