Decreto Nro. 2093 - EXPEDIENTE EX-2018-00173603-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 12 DE SETIEMBRE DE 2019

Visto el expediente EX-2018-00173603-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora Cynthia Laura Narváez, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1316/17 dictada por el Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución 828/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta, de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000,00), por violación a los Artículos 5° y 6° de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que en Orden 10 obra Acta de Infracción Nº 0042872, de fecha 11 de febrero de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, con domicilio en Calle Sarmiento N°998, Benegas, Departamento de Godoy Cruz, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa detallados en el Acta mencionada;

Que la empresa registra antecedentes de violación a la misma norma por lo que no solo incumple, sino que reincide con la misma conducta;

Que al momento de efectuada la inspección por el funcionario de la ex Dirección de Industria y Comercio hoy Dirección de Fiscalización y Control la normativa expresada en el Acta de Infracción y la Ley N° 22.802 se encontraban plenamente vigentes;

Que dicha Acta constituye medio de prueba suficiente de los hechos reflejados y comprobados, más aun cuando la recurrente no aporta prueba que desvirtúe el acto limitándose a esgrimir, entre otros, la falta de testigos y la falta de...

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