Decreto Nro. 209 - EXPEDIENTE N° 2565-D-2019-20108

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2022

MENDOZA, 04 DE MARZO DE 2022

VISTO el expediente N° 2565-D-2019-20108 en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Licenciado LUIS DALMIRO BARBEITO, en nombre y representación de CORPORACIÓN DEL SUR S.A. – AQUAPARK S.A. UTE, en contra de la Resolución Nº 963 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 23 de julio de 2019 (Resolución N° 963-IVP-2019); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se denegó el pedido de suspensión del Acto Administrativo, Resolución del Honorable Directorio del citado Instituto N° 380 de fecha 05 de abril del 2019, solicitado por la mencionada UTE.

Que además, en dicha Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto mediante Nota N° 2573/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, por el recurrente en contra de la Resolución del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda N° 380 de fecha 05 de mayo de 2019, correspondiente al LPN N° 02/2016 Barrio la Favorita 4B, Barrio San Agustín, Consorcio Los Quince, Sector Consorcio Los Olivos y El Eden, Capital, en el marco del Programa PROMEBA IV – del Departamento de Capital, ratificando en todos sus términos dicho acto administrativo.

Que a fojas 54/66 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en donde se indica que los requisitos formales de procedencia del recurso en análisis han sido debidamente observados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 183 y concordantes de la Ley Nº 9003, debiendo ser admitido desde el punto de vista formal.

Que asimismo, deberá tenerse presente que los plazos administrativos a fin de promover las acciones regladas por la Ley N° 3918 no se encuentran cumplidos, atento no haber pronunciamiento mediante decisión administrativa definitiva y causante de estado, ya que el fondo del planteo aún no está resuelto ni se han agotado todos los medios de impugnación que se encuentran previstos en las leyes de procedimiento. Ello en armonía con los antecedentes de autos y tanto el Principio de Oficialidad pro administrado como el Principio de Verdad Material Administrativa, al cual también se encuentra sujeta la administración como el administrado, habiendo cooperado la primera a fin de reunir los elementos de juicio necesarios para decidir.

Que el recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer Recurso de Revocatoria, objetando en general que la medida tomada por el Instituto Provincial de la Vivienda le provoca un daño irreparable; manifiesta que ha habido falta de valoración de las circunstancias de hecho y derecho aplicable; que las circunstancias no le son aplicables; que la comitente incurrió en demoras; que el plazo otorgado no resulta suficiente dados los retrasos del municipio/organismos propios del Instituto; demoras en certificar; conflictos con vecinos; objeta el plazo justificado por inspección sólo de 23 días del total de los 180 días requeridos, solicita aplicación Teoría de Imprevisión, alega vicios graves en el acto administrativo.

Que en el dictamen de la mencionada área legal se expresa que, la Suspensión Administrativa de la Ejecución del acto, no puede prosperar, ya que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado por la autoridad que lo dictó y/o aquella que deba resolver el planteo, ello según lo...

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