Decreto Nro. 2078 - ADICIONAL PERMANENCIA DPP Y DEM

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 11 DE SETIEMBRE DE 2019.

VISTO el Expediente: EX-2018-01867805-GDEMZA-DPP#SAYOT, en el cual se tramita el pago del Adicional por Permanencia en la clase correspondiente al Régimen 13 del personal de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.162 y modificatorias 7.199 y 7.249 aprueban el Escalafón para el personal de la ex Administración de Parques y Zoológicos de la Provincia de Mendoza y la forma de promoción de una clase a la otra quedó establecida mediante acuerdos paritarios (homologados por Decretos ratificados por Ley N° 8.446) y Resoluciones Nros. 200 /2010-APZ, 491/2010-APZ y 198/2013-APZ las cuales se ratifican mediante Decreto 1.434/2013 que reglamentan la promoción y permanencia en la clase.

Que se tramita el reconocimiento y otorgamiento del Adicional por Permanencia en la clase correspondiente al Régimen 13 de diversos agentes de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Que en orden 125 obra informe de la Contaduría General de la Provincia otorgando el Visto Bueno a los cálculos de orden 54, 58, 59, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 89, 90 y orden 107.

Que en orden 163 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en orden 166 informe del Cuerpo Paritario del Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, en orden 170 dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas y en orden 178 dictamen de Asesoría de Gobierno, en los cuales se entiende que el presente trámite de reconocimiento y otorgamiento del Adicional por Permanencia en la clase correspondiente al Régimen 13, de diversos agentes de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, no se encuentra alcanzado por el Artículo 46 de la Ley N° 7.314 y su Decreto Reglamentario N° 2.279/2011 y se aplica la excepción prevista en el Artículo 2, apartado I, inc. b), segundo párrafo del Decreto N° 2.279 mencionado.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por Ley N° 7.162 y modificatorias 7.199 y 7.249, Ley N° 8.446, Decreto 1.434/2013, los Artículos 8, 24, 25 y 26 de la Ley N° 9.122, Artículos 2, 10, 11...

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