Decreto Nro. 2072 - expediente 8565-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 10385-D-2017-20108 y su acumulado 8565-D-2014-77739, en el primero de los cuales la agente MARÍA SILVIA DARUICH, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 761/16, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 761/16-DINAF, se rechazó formalmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto oportunamente por Da. María Silvia Daruich, contra la Resolución Nº 471/15-DINAF, por la cual se procedió a imputar la licencia mal otorgada a la mencionada agente -(nueve (9) días por cuidado de familiar enfermo-, a partir del día 04/09/2014, a la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2013.

Que Asesoría de Gobierno en su dictamen de fs. 36/37 y vta. del expediente 10385-D-2017-20108, expone los siguientes argumentos:

  • Sin perjuicio que la presentante ha denominado al Recurso interpuesto como “Jerárquico”, obrante a fs. 1/3 del precitado expediente, se trata en realidad de un Recurso de Alzada, atento a la naturaleza descentralizada del organismo de origen (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia), por lo que –en virtud del principio de informalismo- debe otorgarse al recurso articulado el trámite previsto por el Art. 183 y subsiguientes de la Ley Nº 9003 y no el del Art. 179 y subsiguientes de dicha norma.
  • En cuanto a los requisitos formales de procedencia del Recurso de Alzada, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por la normativa vigente a la época de su interposición (Art. 183 de la Ley Nº 3909), por lo que se entiende que el recurso debe ser admitido desde el punto de vista formal.
  • La Ley Nº 3909, vigente a la época de interposición del recurso, en su Art. 183 establecía que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de las entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los diez (10) días de notificado, Recurso de Alzada por ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado. El Poder Ejecutivo en el conocimiento de tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de la actividad de aquella entidad (Art. 22 Ley Nº 9003).
  • Siendo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y...

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