Decreto Nro. 2045 - 2500-R-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente 2500-R-2012-77762, en el cual el Sr. JULIO CESAR ROJAS, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 22 y vta. y 72/74 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Julio Cesar Rojas, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 5 rola copia autenticada de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Julio Cesar Rojas, en el momento de su detención, era la Provincia de Mendoza.

- A fs. 7/8 obra copia autenticada de parte del Prontuario Policial expedido por la Penitenciaría Provincial, donde queda acreditado que el Sr. Julio Cesar Rojas ingresó detenido a ese establecimiento, en fecha 30/11/1975.

- A fs. 9/10 rola copia certificada de parte de la resolución judicial emitida por el Poder Judicial de la Nación, en el que se hace referencia a la detención del solicitante, en fecha 22/11/1975, surgiendo posteriormente sumario policial en fecha 29/11/1975. La Ley Nº 8395 otorga el beneficio a los que hubieren sido privados de su libertad “entre el 24 de marzo de 1.976 y el 10 de diciembre de 1.983”.

- Oportunamente se giraron oficios a las dependencias policiales, los que fueron informados a fs. 38/64, dando cuenta que no obran registros de detención del reclamante entre el 01/01/1975 hasta el día 02/01/1984, sin perjuicio de la constancia de fs. 8 que indica que el Sr. Julio Cesar Rojas ingresó a la Penitenciaría Provincial en fecha 30/11/1975.

- No obstante lo dicho, es de destacar que el Art. 1º de la Ley Nº 8395 ha fijado dos supuestos distintos al sostener que “El beneficio también se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido...

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