Decreto Nro. 202 - CONVOCATORIA A ELECCIONES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2019

Vista la necesidad de convocar a Elecciones Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes el vencimiento de los mandatos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores y Diputados Provinciales, se producen en el 2.019;

Que por lo expuesto resulta necesario convocar a comicios electorales a fin de elegir a las autoridades que reemplacen a aquellas a las cuales se les vence el término de su mandato;

Que la Elección General de Gobernador y Vicegobernador debe realizarse por simple mayoría de votos emitidos, conforme el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Que la Elección General de Legisladores Provinciales, debe efectuarse por el sistema de representación proporcional, de conformidad a la normativa vigente;

Que por aplicación de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario 2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de convocar las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) en la fecha determinada por Ley;

Que mediante dicho proceso electoral se procederá a seleccionar los candidatos para los distintos cargos que comprende la convocatoria General;

Que por lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 8.619 y sus modificatorias y por el Art. 20º y 85º de la Ley Nº 2.551 y sus modificatorias corresponde convocar a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el segundo domingo de junio, o sea el día 09 de junio de 2019 y a Elecciones Generales para el último domingo de septiembre, o sea el día 29 de setiembre de 2019;

Que la presente convocatoria comprende a los electores de la Provincia de Mendoza de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias;

Por ello, atento lo establecido por los Artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y los Artículos 20, 82, 83, 85 última parte y 95 del Régimen Electoral de la Provincia (Ley N° 2551 y modificatorias), los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos y concordantes de la Ley N° 8619 y modificatorias, su Decreto Reglamentario 2400/2014, y demás normativa vigente,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Convóquese al pueblo de la...

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