Decreto Nro. 2007 - EX-2022-5346140-ASLASHERAS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-05346140- -GDEMZA-ASLASHERAS#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por Dn. NICOLAS ANTONIO RIGA, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 se presenta Dn. Nicolas Antonio Riga, DNI N° 12.584.837, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en el Área Sanitaria Las Heras, a partir del 01 de setiembre de 2022, para acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que en orden 21 obra detalle de Liquidación de la Prestación Previsional, con fecha de cobro a partir del mensual agosto de 2022;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada y la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada, a partir del 01 de setiembre de 2022, la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, Ley N° 24.241 y modificatorias:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

ÁREA SANITARIA LAS HERAS - UNIDAD ORGANIZATIVA 47

CLASE 013 - Cód. 15-2-01-04 – Enfermero con título terciario.

Dn. NICOLAS ANTONIO RIGA, clase 1957, DNI Nº 12.584.837, CUIL N° 20-12584837-1.

Artículo 2º

Establézcase que Dn. NICOLAS ANTONIO RIGA, DNI Nº 12.584.837, CUIL N° 20-12584837-1, deberá en el término de sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución. .

Artículo 3°

El Sr. Gobernador, la...

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