Decreto Nro. 1990 - EX 2021-00809409-IGS

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2021-00809409-GDEMZA-IGS#MSEG, y sus tramitaciones conjuntas Nros. EX-2021-02424651-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y EX-2020-04397602-GDEMZA-IGS#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Auxiliar–Personal Policial–ASTUDILLO OROS, SANTIAGO ERNESTO, con el Patrocinio Letrado del Dr. JOSÉ FEDERICO CARRETERO, Matrícula Profesional N° 9182 y de la Dra. ROMINA ANABEL ALTURRIA, Matrícula Profesional N° 11342, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 620/21 emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad (orden 64 del expediente principal) que rechazó sustancialmente la Nulidad absoluta incoada (orden 47) contra la negativa a la solicitud de la defensa de la tramitación en forma conjunta de las actuaciones EX-2019-07041048-GDEMZA-IGS#MSEG con el presente expediente EX-2021- 00809409-GDEMZA-IGS#MSEG;

Que desde el punto de vista formal y más allá de ladenominación de Apelación dada por los letrados, siendo que la impugnación se articula contra lo resuelto por una entidad descentralizada, debe encausarse sutratamiento en la regulación legal del recurso de Alzada (arts. 183 y ss. Ley deProcedimiento Administrativo), de acuerdo al principio de informalismo en favor del administrado.

Que considerando que el acto fue notificado el día 6/9/21 (v. orden 69), y el recurso habría sido presentado en fecha 15/09/21 segúnla constancia de importación del documento de orden 84, corresponde la admisión formal por haberse dado cumplimiento al término previsto por el art. 184 de la Ley 9003

Que analizando el aspecto sustancial del recurso en trato y atendiendo a los agravios que resultan conducentes al control de legitimidad (art. 184 último párrafo, Ley N° 9003), se advierte que el impugnante pretende que se declare la nulidad de la ResoluciónN° 620/21 invocando que adolece del vicio de falta de motivación, conforme art. 68 b) de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que dicho planteo no resulta procedente. Conceptualmente, la motivación es “una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación del acto y está contenida dentro de lo que usualmente se denomina ´los considerandos´” (PETRA RECABARREN y SARMIENTO GARCÍA, “Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3909, pág. 66). El art. 45 de la Ley 9003 dispone que “Deberán motivarse los actos que: a) Decidan sobre...

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