Decreto Nro. 1983 - expediente 7606-D-2017-77739

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2019

MENDOZA, 30 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente 7606-D-2017-77739, en el cual obra incorporado expediente electrónico EX–2019-01938127-GDEMZA-SSDS#MSDSYD, donde consta Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. CECILIA MARCELA ZAVALA, contra la Resolución Nº 83 de fecha 16 de abril de 2019, emanada de la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 83/19-DGP, se rechazó, mediante el Art. 1º la recusación planteada por la Dra. Cecilia Marcela Zavala y mediante su Art. 2º se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la citada agente, contra la Resolución Nº 29/19-DGP, que dispuso elevar a sumario administrativo a la recurrente, por haber incurrido -prima facie- en el incumplimiento de lo prescripto en el Art. 13, inc. a) del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios y en el Art. 1, apartado II, incs. d) y f) de la Ley Nº 9003. Asimismo mediante el Art. 3º de la Resolución Nº 83/19-DGP, atento a la excusación planteada por la Asesoría Letrada de la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispuso elevar las actuaciones sumariales al superior jerárquico, de acuerdo a lo normado por el Art. 116 y concordantes de la Ley Nº 9003.

Que a fs. 288 y vta. obra dictamen legal de la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde expone los argumentos que concluyen en recomendar: admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso presentado por la Dra. Cecilia Marcela Zavala, contra la Resolución Nº 83/19-DGP.

Que Asesoría de Gobierno a fs. 291/292, analiza el Recurso presentado por la Dra. Cecilia Marcela Zavala, concluyendo:

  • En primer lugar el Recurso debe ser considerado como Recurso de Alzada en atención a la naturaleza del Órgano que emitió el originario acto administrativo cuestionado y recurrido (Descentralizado).
  • Desde el punto de vista formal el Recurso debe admitirse, atento que habría sido presentado el día 23 de abril de 2019 (fs. 184) y el acto cuestionado le fue notificado a la agente el día 16 de abril del corriente año (fs. 173), por lo que se cumplió el término previsto por el Art. 184 de la Ley Nº 9003.
  • Desde el punto de vista sustancial, Asesoría de Gobierno analiza, en primer lugar, que...

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