Decreto Nro. 1978 - EX-2018-02685444--GDEMZA-INPJYC#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el expediente N° EX-2018-02685444--GDEMZA-INPJYC#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 49 del expediente de referencia, el señor FEDERICO WALTER FABIÁN, D.N.I N° 27.487.205, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 666 de fecha 21 de diciembre de 2018, cuya copia obra en el Orden Nº 38 del citado expediente, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada Resolución se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria que interpuso contra la Resolución Nº 486 de fecha 12 de Octubre de 2018 obrante en el Orden Nº 19 del expediente Nº EX-2018-02685444--GDEMZA-INPJYC#MHYF, por la cual se sancionó al agente con tres (3) días de Suspensión.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por los Artículos Nros. 183 y 184 de la Ley N° 9.003.

Que en primer lugar, el recurrente postula que en la resolución que impugna declara no aplicable al caso la Ley Nº 9.003, por cuanto la misma se publicó el 16 de Octubre del 2018, con posterioridad a los hechos en examen. Concluye que tal entendimiento es erróneo, por cuanto la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003 entró en vigencia el 2 de Noviembre de 2017, y por ende sí es la ley aplicable.

Que la improcedencia de este agravio es determinada desde el mismo momento en que se advierte el yerro en la premisa desde la cual se construye. La simple lectura de la Resolución Nº 666/18 emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, da cuenta que la ley publicada el 16 de Octubre del 2018 -y por ende inaplicable al caso en razón de la fecha de los hechos investigados- es la Ley Nº 9.103 (Régimen Disciplinario del Empleado Público) y no, como invoca el quejoso, la Ley Nº 9.003 (Ley de Procedimiento Administrativo).

Que el análisis integral del acto cuestionado demuestra que sí se aplicó, en sintonía con lo reclamado por el señor FABIÁN, la Ley Nº 9.003, y no hay cuestionamiento válido alguno respecto a la aplicación de las normas legales precitadas en relación a su vigencia temporal.

Que en segundo término, el recurrente plantea que el acto se dictó omitiendo la instrucción de previo sumario administrativo y violando la garantía de defensa.

Que dicho agravio es insostenible, por un lado, la interpretación a contrario sensu de la primer parte del...

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