Decreto Nro. 1938 - RECURZO DE ALZADA- RODRIGO SEBASTIÁN ARO
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2017 |
MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2017.
Visto el expediente N° 02414-D-16-00020 y su acumulado Nº 00907-D-16-02690; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/8 del expediente N° 02414-D-16-00020, la Doctora JANET C. MALDONADO, en representación del señor RODRIGO SEBASTIÁN ARO, D.N.I N° 32.139.160, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 113 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 80/88 del expediente Nº 00907-D-16-02690, emitida por la Directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ad referéndum del Directorio del mencionado organismo; el cual la aprueba por unanimidad en Acta Nº 15/16, que en copia certificada obra a fs. 104/105 del expediente Nº 00907-D-16-02690.
Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 065 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 43/46 del expediente N° 00907-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vínculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria del señor RODRIGO SEBASTIÁN ARO, a partir del 1º de febrero de 2016.
Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.
Que el recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por la Resolución de Presidencia Nº 113/16, aprobada por el Honorable Directorio, mediante Acta Nº 15/16, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.
Que el reclamante manifiesta que no desconoce el Artículo 6° del Decreto Nº 955/04 respecto de la vigencia por falta de homologación, pero siendo el Instituto Provincial de Juegos y Casinos un Organismo que cuenta con patrimonio propio y goza de individualidad financiera, (Artículo 4° de la Ley Nº 6362), resulta desacertado considerar, tal como se hizo en la Resolución recurrida, que las Cláusulas del Convenio incidían presupuestariamente. Por lo que a su criterio dicha Resolución contiene un vicio grosero.
Que el vínculo laboral del señor RODRIGO SEBASTIÁN ARO tuvo nacimiento en planta temporaria en septiembre de 2015 y el 1º de febrero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 065/16, obrante en copia a fs. 43/46 del expediente N° 00907-D-16-02690; por lo que el recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad...
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