Decreto Nro. 1916 - EX-2019-05063198-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el expediente EX-2019-05063198-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Luis Francisco, D.N.I. N° 8.324.194, contra la Resolución N° 316/2019-SAYOT y Resolución N° 114/2019-SAYOT; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso planteado tiene como objeto impugnar y revocar lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 316/2019 y 114/2019 emitidas por el Sr. Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial y que al resolver se deje sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto del proyecto presentado por Irsa Propiedades Comerciales S.A.

Que la Resolución N° 114/2019-SAYOT ha sido dictada en el marco del expediente EX-2018-00243351-GDEMZA-SAYOT, por el cual se tramitó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado: “Hipermercado de la construcción”, conforme Ley N° 5961, su Decreto Reglamentario N° 2109/1994, Ley N° 9003 y demás aplicables.

Que el Sr. Luis Francisco insiste que la Resolución N° 114/2019-SAYOT al no mencionar de manera expresa en los considerandos la nota presentada en su nombre con fecha 21 de enero de 2019, la Administración viola sus derechos de defensa y debido proceso, no motivándose tal norma jurídica y que por lo tanto, los puntos expuestos en dicha presentación no habrían sido contemplados por la administración.

Que el recurso presenta los mismos cuestionamientos planteados en el Recurso de Revocatoria (obrante en el expediente EX-2018-00243351-GDEMZA-SAYOT) que fueron contestados y resueltos por Resolución N° 316/2019-SAYOT (emitida en expediente EX-2019-01900175-GDEMZA-SAYOT), sobre los cuales, y en atención al marco del recurso jerárquico (Artículo 182 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003), cabe puntualizar algunas cuestiones, que abonan el rechazo de esta nueva queja.

Que en todas sus presentaciones, el recurrente se agravia del contenido de la excepción consagrada por Ordenanza Nº 8446/17, dictada por el H.C.D. de la Municipalidad de Guaymallén, invocando: a) Que en la sesión del Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) en la cual se aprobó dicha Ordenanza, votó en disidencia, denunciando que a ese momento la empresa no había dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial. b) Que en su participación en la audiencia pública realizada en fecha 18/01/19, solicitó el rechazo del emprendimiento, y que amplió los fundamentos de tal postura mediante presentación de fecha 21/01/19. En primer lugar, se debe destacar, que este ciertamente no es el ámbito en que debe discutirse la legalidad o ilegalidad de la Ordenanza mencionada, toda vez que la misma, ha sido dictada conforme el procedimiento que indica la Ley Nº 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades), y sin perjuicio de la disidencia que en la sesión respectiva...

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