Decreto Nro. 191 - REGLAMENTACIÓN LEY DE PRESUPUESTO 2022

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2022

MENDOZA, 25 DE FEBRERO DE 2022

Visto el EX-2022-00948306- -GDEMZA-DGPRES#MHYF, en el que la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley N° 9356 -Presupuesto Año 2022, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial.

Que el presente se dicta en uso de las competencias propias del Poder Ejecutivo, y en miras a cumplir con la manda contenida en la Ley N° 9356, según la cual la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que la reglamentación fija aspectos generales, indicando los procedimientos administrativos que deben seguir las jurisdicciones a fin de ejecutar sus presupuestos de conformidad con las leyes de Administración Financiera y Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de garantizar una correcta ejecución presupuestaria en cumplimiento de los extremos legales, en cuanto a la existencia de crédito suficiente para poder comprometer una erogación.

Que quedan pendientes aspectos específicos de la Ley N° 9356 a ser reglamentados posteriormente por la Secretaría de Servicios Públicos (artículo 23) y por este Ministerio de Hacienda y Finanzas (artículo 54).

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL

SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

Artículo 1º

Artículo 7° - Planta de Personal – Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley N° 9356 se instrumentarán:

Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la presente ley, siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 14, 15 y 17 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 32, 33 y 37 de la Ley N° 9356, respectivamente).

Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos que sean necesarios activar en el año 2022 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.

Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos (vacantes interinos, retenidos y reservados) que sean necesarios activar en el año 2022 por reintegro de sus titulares. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.

Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 9356; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley N° 9356 y por ende la norma legal del año 2021 que se haya emitido ( posterior a la fecha de corte) formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2022 votada.

Artículo 2º

Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción – Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley N° 9356, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9356 deberá ajustarse a lo siguiente:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto.

    Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada- teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual o mayor jerarquía correspondiente.

    Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de “Personal” entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarlas a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito necesarios. A tal efecto, la Jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (Clasificaciones Económicas: 41303 y 41305); Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (Clasificación Económica 41308) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento de tales partidas financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, deberá instrumentarse por decreto con refrendo de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo 8, inciso b) puntos 1), 2), 4) y 5).

    El incremento de la Clasificación Económica 51202 (Contratación de personal afectado a obras públicas) disminuyendo para ello cualquiera de las otras partidas citadas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 9356 u otras pertenecientes a las erogaciones de capital, cualquiera sea su financiamiento, (Artículo 8, inciso b) punto 3) deberá instrumentarse: si es dentro de la Jurisdicción, por una resolución de la autoridad máxima de la misma con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas; si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las modificaciones presupuestarias entre las partidas citadas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 9356 se instrumentarán, si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma y, si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos deberán realizarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción, o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas, en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley N° 9356, deberán instrumentarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -.

  4. Juicios: Las transferencias a otras partidas se realizarán, en la Administración Central, previo informe favorable de Fiscalía de Estado y, en los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, previo informe favorable de la autoridad máxima de los mismos. En todos los casos, deberá tramitarse un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -.

  5. Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes: Las modificaciones presupuestarias en las que se disminuyan Erogaciones de Capital para incrementar Erogaciones Corrientes, dentro de las excepciones que prevé el artículo 8 inciso e) de la Ley N° 9356, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/s involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -.

Artículo 3º

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