Ley Nro. 9356 - SANCIÓN Nº 9356-PRESUPUESTO PROVINCIAL 2022-

Fecha de disposición02 Noviembre 2021
Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de Gaceta31502

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Artículo 1º

Erogaciones Reales - Fíjese para el Ejercicio 2022 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 425.551.910.931) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2022 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el Artículo 5° de la presente ley.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Gastos Corrientes 358.260.689.312
Gastos de Capital 67.291.221.619
TOTAL 425.551.910.931
Art. 2º

Ingresos Reales - Estímese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 403.555.942.944) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2022 carácter 1+2+3+5 la cual forma parte integrante de la presente ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Recursos Corrientes 367.854.888.347
Recursos de Capital 35.701.054.597
TOTAL 403.555.942.944
.
Art. 3º

Resultado Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, el Resultado Financiero Deficitario queda estimado en la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 21.995.967.987) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Art. 4º

Financiamiento Neto – Como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores para el CARÁCTER 1+2+3+5, no resulta necesario la obtención de financiamiento neto, habiéndose alcanzado el equilibrio presupuestario con el detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Resultado Financiero -21.995.967.987
más Remanentes Ejercicios Anteriores 10.051.284.559
más Uso del Crédito con autorización legislativa previa 11.944.683.428
.
Art. 5º

Amortización de la Deuda - Fíjese en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 18.448.715.441,00) las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, carácter 1+2+3+5.

Art. 6º

Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9), Empresas y otros Entes Públicos Provinciales con participación estatal mayoritaria- Fíjese el presupuesto de los Entes Públicos en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 10.930.216.984) en materia de recursos; PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($ 12.276.996.324) en materia de gastos; y PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.346.779.340) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada uno de los Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro Inversión Financiamiento.

Art. 7º

Planta de personal– Caracteres 1-2 y 5 – Fíjese en setenta y nueve mil trescientos noventa y seis (79.396) el número de cargos ocupados de la planta de personal permanente; en dos mil quinientos veinte (2.520) el número de cargos ocupados de la planta de personal temporaria; en ciento veintidós (122) el número de cargos creados por la presente ley y en tres mil cuatrocientos ochenta y siete (3.487) el número de cargos retenidos por las causales previstas en el Estatuto del Empleado Público N° 560/1973. Asimismo, fíjese en trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta (388.160) el número de horas cátedra mensuales y anuales. El detalle de lo anteriormente expuesto se encuentra establecido en las Planillas: "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; “Planta de Personal – Anexo Cargos Retenidos por Carácter, Jurisdicción, U. Organizativa y Cod. Escalafonario” y “Anexo Cargos Nuevos” que forman parte integrante de la presente ley.

La planta de personal podrá variar con todas las modificaciones producidas desde agosto 2021 adoptada para la confección de la misma y hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por: los cargos que se creen por autorización de la presente ley y con los destinos que la misma prevé y los cargos que se encuentren en proceso de concursos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

Art. 8º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito, Programas, Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 26 inciso b. (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 32 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley.

    Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 41303 y 41305), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 41308) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado. Las partidas citadas en este inciso podrán modificarse entre sí.

    Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 41303 y 41305) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 41308) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, para los siguientes casos:

    1. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes cualquiera sea su modalidad; y de Economía y Energía; siempre y cuando lo hagan con financiamientos propios números: 018 -Aranceles por Servicios de Salud- y 339 -Fdo. Financ. Activid. Estadisticas Ley 8989-, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación percibida del ejercicio o del remanente de ejercicios anteriores.

    2. La Subsecretaría de Trabajo en el Financiamiento 237 -Multas p/inf. leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212)- y Artículo 43 Ley Nº 7837 (fin. 161 –código 107) a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;

    3. Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 51202 (contratación de personal afectado a obra pública) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital cualquiera sea su financiamiento;

    4. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas - Financiamiento 259 y el financiamiento 257 - con el alcance fijado por el artículo 123 de la Ley Nº 8399;

    5. Y para aquellos otros casos previstos en la presente ley.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe...

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