Decreto Nro. 1887 - EX-2020-04353547--GDEMZA-ASMAIPU#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2020-04353547--GDEMZA-ASMAIPU#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por Dn. DANIEL ACRE, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 del expediente de referencia obra la renuncia presentada por Dn. DANIEL ACRE, DNI Nº 10.901.681, CUIL Nº 20-10901681-1, a partir del 16 de setiembre de 2020, al cargo que ocupaba en el Área Sanitaria Maipú del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada a partir del 16 de setiembre de 2020 la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, de la dependencia del Ministerio que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio según Ley Nº 24.241:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

ÁREA SANITARIA MAIPÚ - UNIDAD ORGANIZATIVA 50

CLASE 007 – Cód. 15-6-01-01 – Mantenimiento y Producción - Ayudante.

Dn. DANIEL ACRE, clase 1955, DNI Nº 10.901.681, CUIL Nº 20-10901681-1.

Artículo 2º

El Sr. DANIEL ACRE, DNI Nº 10.901.681, CUIL Nº 20-10901681-1, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución.

Artículo 3º

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo...

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