Decreto Nro. 1877 - EX-814-D-2017-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2017

MENDOZA, 03 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el expediente 814-D-2017-77762, en el cual la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita el ajuste con efecto retroactivo al mes de febrero de 2017, del beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20.642, 20.840 y 21.338.

Que al efecto de mantener íntegro el valor real del beneficio es necesario ajustar su monto de conformidad a un parámetro de equidad.

Que la medida más adecuada para el fin indicado precedentemente, es tomar el promedio de aumento general que se estableció para la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2017, de conformidad a lo dispuesto en el Acta Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017, homologada mediante Decreto Nº 196/17.

Que de acuerdo a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 2, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 6 y a lo informado por la Subdirección de Personal de Desarrollo Social a fs. 9 y por la Dirección General de Administración de Desarrollo Social a fs. 10 del citado Ministerio, todas del expediente de referencia, el ajuste retroactivo al mes de febrero de 2017 deberá ser por un monto mensual de $ 5.259,62 y a partir del mes de julio de 2017 por un monto mensual de $ 5.594,33.

Por lo expuesto, en orden a las facultades del Poder Ejecutivo dispuestas en el Art. 128 de la Constitución de Mendoza, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la...

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