Decreto Nro. 1848 - EX-2020-05431758-GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO el EX-2020-05431758-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la aprobación del CONVENIO RECONOCIMIENTO POR GASTOS IMPRODUCTIVOS DIRECTOS E INDIRECTOS POR PARALIZACIÓN DE OBRA celebrado con STORNINI S.A. – AYFRA S.R.L. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. U.T., contratista de la obra: CONSTRUCCION EDIFICIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – CIRCULACION PEATONAL SUBTERRANEA, OBRAS EXTERIORES - SUBESTACION TRANSFORMADORA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS, según adjudicación dispuesta por Decreto N° 1564/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 obra copia del Acta de Paralización de Obra de fecha 29 de febrero de 2020.

Que por el Decreto N° 359 del 12 de marzo de 2020 (orden 3), se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año, por motivos de público conocimiento (pandemia Covid 19).

Que luego por Decreto–Acuerdo N° 401 de fecha 19 de marzo de 2020 se amplió la emergencia declarada por Decreto N° 359/20 a las materias social, administrativa, económica y financiera. En ese contexto, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce (12) meses, entre otras cosas renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en la Ley N° 8706 y en el Decreto Ley Nº 4416/80 y demás normas modificatorias y complementarias. Dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes. Además se faculta a los Ministros, dentro de su dentro de su ámbito de competencia, a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.

Que tanto el Decreto Nº 359/20 como el Decreto-Acuerdo Nº 401 fueron ratificados por la Ley Nº 9220.

Que mediante Resolución Nº 65 dictada por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 19 de marzo de 2020(Resolución Nº 65-PIP-2020), se ordenó la paralización de las obras que se encontraban en ejecución en el marco del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y sus modificaciones, en el ámbito de las Subsecretarías de Obras Públicas y de Planificación y Seguimiento de esa Jurisdicción.

Que en orden 3 se incorpora dictamen legal, Informe de Gastos Improductivos Pandemia COVID 19, en el que se indica, entre otras cosas, que los gastos improductivos, en el orden provincial son solo los establecidos por el Artículo 48 del Decreto-Ley Nº 4416/80, el que establece que: “Serán reconocidas al contratista las mayores erogaciones debidas a gastos improductivos...

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