Decreto Nro. 1845 - ACTA COMPLEMENTARIA AMPLIACION CONVENIO CON FUNDACIO NCOPROSAMEN

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2016

MENDOZA,20 DE DICIEMBRE DE 2016

Visto el expediente N° 33-D-16-01483, en el cual se tramita la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA DE AMPLIACIÓN DE MONTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA Y LA FUNDACIÓN COPROSAMEN APROBADO POR DECRETO Nº 705/16;

Considerando:

Que por Decreto Nº 705/16 se aprobó el Convenio de Cooperación Mutua en Servicios Sanitarios suscripto en fecha 25 de abril de 2016 entre la Provincia de Mendoza y la “FUNDACIÓN COPROSA-MEN” (Comisión Provincial de la Sanidad Animal Mendoza), por medio del cual la Provincia efectuó un aporte de $ 7.000.000,00;

Que el Convenio mencionado precedentemente contempla como objetivo el cumplimiento de los servicios sanitarios y mejoramiento del sistema de control y fiscalización de todos los productos, subproductos y derivados de los mismos en el ámbito de la Ley Federal de Carnes y Lácteos y sus decretos reglamentarios, tanto de tránsito federal como de control interno y de las plantas de procesamiento y almacenamiento;

Que la “FUNDACIÓN COPROSA-MEN” (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza) es el únicos ente sanitario en la Provincia de Mendoza reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para llevar a cabo las actividades contenidas en los programas de sanidad animal de dicho servicio;

Que a través de la presente Acta Complementaria, la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Ganadería, acuerda ampliar el monto otorgado mediante Decreto Nº 705/16 para la prestación de los servicios descriptos, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00);

Por ello, conforme con el Artículo 3º Inciso i) de la Ley Nº 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 119 y 134 del expediente Nº 33-D-16-01483;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:

Artículo 1° - Apruébese el ACTA COMPLEMENTARIA...

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