Decreto Nro. 1842 - REGLAMENTACIÓN ART. 6 - LEY 9267

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2022

MENDOZA, 14 DE OCTUBRE DE 2022.

Vista la necesidad de reglamentar el Artículo 6º de la Ley Nº 9.267; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9.267 tiene por objeto regular la actividad del juego en línea, entendido como todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, azar, ya sea que éstos se generen en el ámbito de la actividad pública o privada, siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 9.267, dispone que “El Instituto Provincial de Juegos y Casinos, u organismo que en su futuro lo reemplace, podrá otorgar como mínimo DOS (2) y como máximo SIETE (7) licencias a través del procedimiento de licitación pública, a la luz de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y objetividad de conformidad a la Ley Provincial N° 8.706 y sus modificaciones. Las bases que rijan la convocatoria serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. Los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza. La reglamentación establecerá el régimen de la preferencia”.

Que en virtud de lo dispuesto en la última parte del artículo citado, resulta necesario reglamentar el régimen de preferencia que menciona la norma.

Que en este sentido se considera pertinente disponer que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 9.267, deberá...

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