Decreto Nro. 1840 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA LIC.EN TRABAJO SOCIAL LAURA MERCEDES FERREYRA ARGUMEDO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2018.

Visto el expediente 6344-F-13-00020 y sus acumulados 2590-M-10-77770, 4165-D-17-77762 (Nota) y 116-D-18-77770 en el cual la Licenciada en Trabajo Social LAURA MERCEDES FERREYRA ARGUMEDO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la denegatoria tácita del reclamo de conversión de su Contrato de Locación de Servicios Profesionales en Adicional por Mayor Dedicación y el pago de los conceptos devengados en forma retroactiva; y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo no fue resuelto por la autoridad, razón por la cual el administrado se encuentra legítimamente habilitado para considerar denegada en forma tácita su petición, de conformidad a las previsiones del Art. 162 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el recurso es admitido formalmente;

Que la Lic. Ferreyra se desempeña en un cargo de Clase 008 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y registra contrato bajo la modalidad “Locación de Servicios Profesionales” en el Hospital Humberto J. Notti;

Que plantea la recurrente que debe ser incluida en el Adicional por Mayor Dedicación, dispuesto por Acuerdo Paritario, invocando al efecto la norma del Art. 11 de la Ley Nº 7557 y modificatorias;

Que la situación de la profesional se encuentra comprendida en las previsiones de la norma invocada desde la fecha de su entrada en vigencia, en el año 2007 por cuanto revista en un cargo de planta permanente en el Estado y cuenta con un Contrato de Locación de Servicios Profesionales con anterioridad a la fecha de vigencia de aquella;

Que el Art. 11 de la Ley Nº 7557 y modoficatorias continúa vigente y es obligación de las autoridades en ejercicio de la función administrativa propender a su cumplimiento, pues resulta evidente que ha sido intención del legislador sustituir en todos los casos previstos por la norma los contratos precarios de extensión horaria, locación o cualquiera sea su denominación, por los adicionales previstos por Ley a tal efecto, caso concreto del Adicional por Mayor Dedicación reclamado;

Que Asesoría de Gobierno entiende que resulta procedente el recurso planteado, en cuanto a la conversión del Contrato de Locación de Servicios Profesionales en el correspondiente Adicional por Mayor Dedicación;

Que en relación al reclamo de pago de diferencias salariales en forma retroactiva, debe tenerse especialmente en cuenta la previsión del Art. 38 bis del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatoria, la que en este sentido...

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