Decreto Nro. 1829 - EX-2021-05625185-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2022

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el Expediente Nº EX-2021-05625185-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 se presenta la agente CINTIA DANIELA LUCERO GALIANA, C.U.I.L Nº 27-29148525-7, quien solicita formal indemnización por daños y perjuicios sufridos, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 9234, Artículo Nº 1641 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26485, Artículo Nº 67 del Código Procesal Administrativo de la Provincia y Artículo Nº 85 y cc del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia;

Que en fecha 26 de febrero del año 2020, mediante Resolución Nº 447/2020 del Ministerio de Seguridad, se dispuso la baja obligatoria de la Sra. Lucero Galiana, en virtud de lo previsto por el Artículo Nº 58, inc. 4) de la Ley Nº 6722, por disminución de sus aptitudes psicofísicas, al padecer una enfermedad cardíaca crónica;

Que en el Expediente Nº 406.160, caratulados "LUCERO GALIANA CINTIA C/GOB. DE LA PROV.DE MENDOZA P/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" del TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-CUARTO, se dictó sentencia rechazando la acción intentada;

Que la SALA SEGUNDA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en Autos Nº 13-05368169-1, caratulados "LUCERO GALIANA CINTIA DANIELA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA) P/MEDIDA PRECAUTORIA", sobreseyó la causa por sustracción de la materia;

Que mediante Resolución Nº 3448-S-, de fecha 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Seguridad hizo lugar al recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por la interesada, dejando sin efecto la baja obligatoria dispuesta, toda vez que no se había dado cumplimiento al Artículo Nº 147 de la Ley Nº 6722, no se había dado oportunidad a la administrada a ser oída y se ordenó se procediera a la reincorporación de la actora;

Que no habiendo dado cumplimiento el Ministerio de Seguridad a la misma, por error se dispuso el archivo de las actuaciones, lo que motivó la interposición por parte de la interesada de la acción de amparo, que se tramita en los Autos Nº 269.428, caratulado "LUCERO GALIANA CINTIA DANIELA C/PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO", en trámite ante el 2º Tribunal de Gestión Judicial Asociada;

Que en la misma acción judicial la amparista solicitó la medida cautelar para la percepción de los haberes y el alta a la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP- y la provisión de medicación crónica, lo que motivó una audiencia conciliatoria urgente dispuesta por el...

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