Decreto Nro. 18 - RECURSO JERARQUICO MARIO UBALDE

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

MENDOZA, 10 DE ENERO DE 2018

Visto el expediente Nº 8076-D-2017-20108 y sus acumulados Nros. 10158-D-2017-00106 y 802-D-2015-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sr. MARIO UBALDO MERELES, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 2068-S de fecha 5 de julio de 2017, dictada por el Ministerio de Seguridad, por la cual se rechazó sustancialmente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 1210-S dictada por el citado Ministerio, que impuso al administrado la sanción de CESANTIA, por la comisión de la falta administrativa prevista en el art. 100, inc. 1) en función de los arts. 8 primera parte y 43, inc. 3) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que desde el punto de vista formal corresponde dar al presente el trámite formal recurso jerárquico, el que resulta procedente, toda vez que ha sido presentado en el plazo y condiciones previstos en el art. 179 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, insiste el recurrente en los argumentos esgrimidos con anterioridad, que ya han sido analizados y valorados oportunamente por las instancias administrativas anteriores, lo que hace inadmisible el remedio intentado;

Que de las constancias acompañadas, se desprende que el administrado ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, se han respetado las normas del debido proceso legal y la sanción impuesta aparece justa y proporcionada, por lo que no se advierte irrazonabilidad ni arbitrariedad, que hagan revisable a esta altura de los procedimientos, la decisión adoptada por la autoridad en ejercicio de su competencia (fs. 137 y 152 del expediente acumulado N° 802-D-2015-00107);

Que el agravio relacionado con la falta de resolución en la causa penal no puede prosperar, atento a la independencia de ambas órbitas, expresamente consagrada por el art. 141 de la Ley N° 6722;

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