Decreto Nro. 1786 - EX-2020-06402643--GDEMZA-DGPRES#MHyF MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el EX-2020-06402643--GDEMZA-DGPRES#MHyF la necesidad de atender el pedido de refuerzos presupuestarios realizado por varias Jurisdicciones y visto que se ha producido el ingreso a la Provincia de Mendoza de fondos provenientes del convenio oportunamente suscripto entre el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” creado por Decreto Nacional N° 352/20; con el objeto de asistir financieramente a las provincias, entre otros instrumentos, a través de préstamos con destino a sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19; Y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 359/20 y 401/20 ratificados por Ley N° 9220 se decretó la emergencia pública en materia sanitaria atento a la situación epidemiológica mundial, nacional y provincial respecto a la pandemia por coronavirus - Covid-19, como así también y derivada de esta pandemia la emergencia social, administrativa, económica y financiera en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por un año;

Que esta emergencia tiene un impacto negativo en el Presupuesto Provincial dado que se hace necesario aumentar los gastos y por el otro provoca una reducción de los ingresos;

Que el artículo 32 de la Ley Nº 8706, entre otras cuestiones, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito ante situaciones de emergencia como la actual;

Que en igual sentido y expresamente se ha previsto el uso del crédito en el artículo 2º inciso c) del Decreto Acuerdo N° 401/20 ratificado por Ley N° 9220, estableciendo al respecto que en el marco del artículo 32 de la Ley de Administración Financiera N° 8706 el Poder Ejecutivo puede hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley N° 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 60, 64 y 66 de la Ley N° 8.706 y con el objeto de atender la emergencia declarada por la normativa señalada en el primer considerando;

Que en fecha 26 de junio de 2020, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial la Provincia suscribió un Convenio de Asistencia Financiera por hasta la suma de $ 1.900.000.000,00, ratificado por Decreto N° 836/20 y por Ley N° 9243 artículo 14 en el cual se contemplaba la...

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